La DIAN, mediante la Resolución No. 012660 del 27 de agosto de 2026, dispuso la suspensión temporal de determinados términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La medida tiene efectos para contribuyentes y demás obligados que adelanten actuaciones ante las Direcciones Seccionales de:
- Pereira.
- Buenaventura.
- Tuluá.
- Manizales.
La suspensión fue adoptada en el marco de las medidas derivadas de la situación de desastre declarada tras el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Para las áreas contables, tributarias, financieras y administrativas, la medida exige identificar con precisión qué actuaciones se encuentran comprendidas y cuáles continúan sujetas a sus plazos ordinarios.
¿Cuándo aplica la suspensión?
Los términos están suspendidos desde el 26 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2026.
La DIAN estableció que los términos se reanudarán el 14 de septiembre de 2026, teniendo en cuenta el tiempo que restaba para su vencimiento al momento de iniciar la suspensión.
Esto significa que la reanudación debe analizarse frente a cada actuación concreta, considerando el término que se encontraba corriendo al inicio del periodo de suspensión.
¿Qué actuaciones están comprendidas?
La medida cobija determinados términos relacionados con procesos y actuaciones administrativas en materia:
- Tributaria.
- Aduanera.
- Cambiaria.
El alcance incluye actuaciones relacionadas con fiscalización, determinación de obligaciones, procesos sancionatorios, recursos administrativos, recaudo y cobro, así como requerimientos y suministro de información, entre otras actuaciones comprendidas por la Resolución.
Para los responsables tributarios y contables de las compañías, resulta especialmente importante diferenciar entre los términos propios de una actuación administrativa ante la DIAN y los vencimientos establecidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
También se suspenden determinados términos de firmeza, caducidad y prescripción
La Resolución contempla la suspensión de determinados términos relacionados con la firmeza de declaraciones y con los términos de caducidad y prescripción asociados a las facultades de competencia de la DIAN.
Estos términos continuarán su curso una vez finalice el periodo de suspensión establecido por la Entidad.
Este punto puede tener incidencia en actuaciones de fiscalización y discusión que se encuentren en curso ante las Direcciones Seccionales comprendidas en la medida.
La medida contempla excepciones
La suspensión no aplica a todas las actuaciones.
La Resolución establece excepciones específicas, entre ellas determinadas actuaciones relacionadas con:
- Facilidades de pago.
- Solicitudes de desembargo.
- Procesos de devolución y/o compensación en los casos previstos por la Resolución.
Por esta razón, la existencia de una actuación ante la DIAN en una de las Direcciones Seccionales señaladas no permite asumir automáticamente que su término quedó suspendido.
Los vencimientos de obligaciones tributarias deben analizarse por separado
La Resolución regula la suspensión de determinados términos administrativos.
Su alcance debe diferenciarse de los plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
Por esta razón, las áreas contables y tributarias deben verificar cada obligación y actuación de manera independiente, especialmente cuando existan:
- Declaraciones próximas a vencer.
- Requerimientos pendientes.
- Procesos de fiscalización.
- Recursos administrativos.
- Solicitudes de devolución o compensación.
- Procesos de cobro.
- Obligaciones de suministro de información.
¿Qué deben revisar las compañías?
Las compañías, contribuyentes, usuarios aduaneros y demás obligados que tengan actuaciones en curso ante las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá o Manizales deberán identificar el efecto de la suspensión sobre cada procedimiento.
En particular, las áreas responsables pueden revisar:
- Los términos que se encontraban en curso el 26 de agosto de 2026.
- Los requerimientos pendientes de atender.
- Los recursos y actuaciones administrativas en trámite.
- Los procesos de fiscalización o discusión.
- Los términos relacionados con firmeza, caducidad o prescripción comprendidos por la Resolución.
- Las actuaciones expresamente exceptuadas.
- Los vencimientos de obligaciones tributarias que continúan aplicando conforme a sus reglas específicas.
La revisión permitirá determinar cuáles términos estuvieron suspendidos y cómo continuará su cómputo a partir del 14 de septiembre de 2026.
Fuente: Resolución DIAN No. 012660 del 27 de agosto de 2026.