El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 establece medidas transitorias en materia tributaria, aduanera y cambiaria relacionadas con la emergencia declarada por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Aunque parte de las medidas está dirigida específicamente a contribuyentes y demás sujetos afectados por la emergencia, el decreto también incorpora mecanismos cuyo alcance no está restringido territorialmente a las zonas afectadas.
Para efectos prácticos, las disposiciones deben analizarse separando las medidas de aplicación general de aquellas condicionadas a la calidad de sujeto afectado.
Medidas de alcance nacional
Entre los mecanismos establecidos por el decreto se encuentran:
- Reducción de determinadas sanciones y actualización de sanciones al 15%.
- Intereses moratorios a una tasa especial del 4,5% anual, en los casos previstos.
- Presentación de determinadas declaraciones omitidas con reducción de la sanción.
- Corrección de determinadas declaraciones con reducción de la sanción.
- Corrección de determinadas declaraciones aduaneras.
- Normalización de obligaciones formales pendientes.
- Tratamiento para determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en discusión.
- Conciliación de determinados procesos contencioso-administrativos.
- Donación de saldos a favor a la Nación.
La DIAN informó posteriormente que las medidas de reducción de sanciones e intereses tienen aplicación para contribuyentes de todo el país y que las solicitudes correspondientes pueden presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
Medidas dirigidas a sujetos afectados
El Capítulo II del Decreto establece medidas específicas para los sujetos afectados definidos por la propia norma.
Entre ellas se encuentran:
- Facilidades de pago especiales.
- Reprogramación de facilidades de pago existentes.
- Reprogramación de determinadas facilidades relacionadas con procesos de insolvencia o reorganización.
Estas disposiciones tienen requisitos específicos relacionados con el domicilio fiscal y la afectación derivada del terremoto.
El artículo 8 establece además que las medidas del Capítulo II no aplican a los Grandes Contribuyentes.
Reducción de sanciones y tasa especial de intereses
El artículo 9 establece un tratamiento especial para determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026.
Para acceder al beneficio deben cumplirse las condiciones previstas en la norma.
Entre ellas se encuentra:
100% del capital de la obligación
Debe pagarse la totalidad de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria correspondiente.
4,5% de interés moratorio anual
Los intereses se liquidan utilizando la tasa especial establecida por el decreto.
15% de las sanciones
El obligado debe pagar el 15% del valor de las sanciones y de su actualización, según corresponda.
La sanción liquidada no podrá ser inferior a la sanción mínima aplicable.
El mecanismo también contempla su aplicación a determinados saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes.
Declaraciones omitidas
El artículo 10 establece un mecanismo para contribuyentes que hayan omitido la presentación de declaraciones tributarias hasta el 10 de agosto de 2026, inclusive.
Para acceder al tratamiento, la declaración debe presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
La declaración deberá incluir:
- La sanción por extemporaneidad reducida al 15%.
- El pago total de los impuestos o retenciones correspondientes.
- El pago de la sanción reducida.
- Los intereses de mora calculados al 4,5% anual.
Esto permite normalizar determinadas declaraciones que permanecían pendientes de presentación al momento definido por el decreto.
Corrección de declaraciones tributarias
El mecanismo también aplica a determinadas declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 que deban corregirse cuando la modificación:
- Aumente el valor a pagar.
- Disminuya el saldo a favor.
- Disminuya las pérdidas líquidas.
En estos casos, la declaración de corrección deberá presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
La sanción por corrección podrá reducirse al 15% y, bajo las condiciones establecidas, no habrá lugar a liquidar ni pagar intereses moratorios.
Debe efectuarse además el pago total del impuesto correspondiente.
Declaraciones aduaneras y obligaciones cambiarias
El artículo 10 también contempla mecanismos para determinadas declaraciones aduaneras presentadas hasta el 10 de agosto de 2026.
Cuando se cumplan las condiciones establecidas, podrán reducirse al 15% determinadas sanciones asociadas a infracciones gravísimas, junto con la posibilidad de no liquidar ni pagar intereses moratorios.
La disposición también contempla obligaciones formales incumplidas y establece expresamente que el mecanismo aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.
Para los asuntos aduaneros existen exclusiones específicas, entre ellas determinados casos relacionados con mercancías sometidas a restricciones legales o administrativas, mercancías aprehendidas o decomisadas y la sanción prevista en el artículo 29 de la Ley 2586 de 2026.
Obligaciones formales
Cuando el contribuyente haya incumplido obligaciones formales diferentes de las declaraciones omitidas o corregidas, podrá acceder al tratamiento previsto si cumple la obligación y paga la sanción reducida al 15% a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
La misma disposición contempla obligaciones cambiarias incumplidas.
El Decreto establece expresamente que esta medida también aplica a las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.
Obligaciones en discusión ante la DIAN
El artículo 10 permite aplicar el mecanismo a determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria cuando no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
El contribuyente que se acoja al beneficio acepta los hechos y valores propuestos.
Para ello deberá informar a la DIAN, antes del 19 de noviembre de 2026, el cumplimiento de los requisitos, la aceptación total de las glosas, el pago total del impuesto cuando corresponda, la sanción reducida al 15% y el reintegro de las sumas compensadas o devueltas improcedentemente cuando aplique.
Si no se cumplen las condiciones establecidas, el procedimiento administrativo continuará.
Conciliación de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios
El artículo 11 establece mecanismos de conciliación para procesos contencioso-administrativos.
Procesos en primera o única instancia
Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en primera o única instancia, podrá conciliarse el 85% de las sanciones, actualización e intereses, siempre que el demandante:
- Pague el 100% del impuesto en discusión.
- Pague el 15% restante de sanciones, actualización e intereses.
- Calcule los intereses al 4,5% anual.
Procesos en segunda instancia
Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, podrá conciliarse el 80% de las sanciones, actualización e intereses.
En este caso deberá pagarse:
- El 100% del impuesto en discusión.
- El 20% restante de sanciones, actualización e intereses.
- Los intereses al 4,5% anual.
Procesos exclusivamente sancionatorios
Cuando el acto demandado imponga una sanción dineraria y no existan impuestos o tributos en discusión, podrá conciliarse el 80% de la sanción actualizada, pagando el 20% restante.
Devoluciones o compensaciones improcedentes
En los procesos relacionados con sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, podrá conciliarse el 70% de las sanciones actualizadas, siempre que se pague el 30% restante y se reintegren las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso, junto con los intereses correspondientes en los términos establecidos.
Requisitos para la conciliación
El artículo 11 establece, entre otros, los siguientes requisitos:
- La demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto de 2026.
- La demanda debe haber sido admitida antes de presentar la solicitud de conciliación.
- No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que termine el proceso.
- Debe acreditarse el pago de las obligaciones objeto de conciliación.
- Debe acreditarse el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable 2025, cuando ya se hubiera generado la obligación.
- La solicitud debe presentarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.
La conciliación también puede ser solicitada por deudores solidarios o garantes del obligado.
Facilidades de pago para sujetos afectados
El artículo 5 establece una facilidad de pago especial para los sujetos afectados definidos por el Decreto.
La solicitud podrá presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026 respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora a la entrada en vigencia del decreto.
Los plazos establecidos son:
| Plazo | Condición |
|---|---|
| Hasta 24 meses | Sin garantía, cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 814 del Estatuto Tributario |
| Más de 24 y hasta 36 meses | Garantía personal cuando la deuda no supere 6.000 UVT |
| Demás situaciones | Garantía suficiente conforme a las condiciones establecidas |
El obligado deberá efectuar un pago mínimo del 10% del total a pagar al momento de suscribir la facilidad.
La tasa aplicable será del 4,5%.
Reprogramación de facilidades vigentes
Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 tuvieran una facilidad de pago vigente podrán solicitar, por una única vez, la reprogramación de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
La reprogramación podrá realizarse hasta por 12 meses y deberá solicitarse antes del 19 de noviembre de 2026.
La solicitud no se considera incumplimiento de la facilidad y deberán mantenerse las garantías existentes.
Donaciones recibidas por personas naturales afectadas
El artículo 12 establece un tratamiento especial para donaciones o pagos en especie recibidos directamente por personas naturales que sean sujetos afectados.
Hasta 2.600 UVT por beneficiario, las donaciones o pagos en especie recibidos entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 podrán considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional cuando cumplan las condiciones establecidas.
Los bienes o recursos deben destinarse directamente a necesidades ocasionadas por el desastre, incluyendo:
- Subsistencia.
- Atención médica.
- Reparación o reconstrucción de vivienda.
- Reposición de bienes o activos productivos.
- Reactivación de actividades económicas.
El donante debe expedir la certificación correspondiente. Estas donaciones no estarán sometidas a retención en la fuente bajo las condiciones previstas en el artículo.
Donación de saldos a favor
El artículo 13 establece una medida adicional que permite a los contribuyentes y responsables donar a la Nación, total o parcialmente, los saldos a favor que sean susceptibles de devolución o compensación.
La medida estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026.
La solicitud debe identificar:
- Impuesto.
- Periodo gravable.
- Declaración.
- Valor que se pretende donar.
El titular debe manifestar expresamente su renuncia irrevocable a la devolución, compensación o imputación del saldo donado.
Antes de aceptar la donación, la DIAN verificará el saldo y compensará las obligaciones vencidas a cargo del solicitante. La donación procederá únicamente respecto del saldo remanente.
El valor donado dará lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a sus límites y condiciones. El mismo valor no podrá tratarse simultáneamente como costo o deducción ni generar otro beneficio tributario.
¿Qué deben revisar las áreas contables y tributarias?
El Decreto 1419 obliga a separar las obligaciones según su situación y el alcance de cada mecanismo.
Obligaciones en mora
Revisar:
- Obligaciones vencidas al 10 de agosto de 2026.
- Sanciones pendientes.
- Actualización de sanciones.
- Intereses moratorios.
- Facilidades de pago existentes.
- Saldos insolutos.
Declaraciones
Revisar:
- Declaraciones que no hayan sido presentadas hasta el 10 de agosto.
- Declaraciones presentadas que puedan requerir corrección.
- Declaraciones con posibles incrementos del impuesto a pagar.
- Declaraciones con disminución de saldos a favor.
- Declaraciones que puedan modificar pérdidas líquidas.
Obligaciones formales
Revisar:
- Obligaciones formales pendientes.
- Obligaciones cambiarias incumplidas.
- Obligaciones de precios de transferencia.
- Declaraciones informativas pendientes.
Procesos en discusión
Revisar:
- Procesos administrativos ante la DIAN.
- Recursos de reconsideración pendientes.
- Glosas aceptables bajo las condiciones del decreto.
- Procesos judiciales.
- Estado de las demandas.
- Procesos relacionados con sanciones.
- Procesos de devolución o compensación improcedente.
Saldos a favor
Revisar:
- Saldos pendientes de devolución.
- Saldos susceptibles de compensación.
- Obligaciones vencidas que puedan ser compensadas por la DIAN.
- Posibilidad de aplicar el mecanismo de donación establecido en el artículo 13.
Una revisión obligación por obligación
El Decreto 1419 no establece un único beneficio aplicable de manera uniforme a todas las obligaciones.
La determinación debe hacerse considerando:
Tipo de obligación + fecha de vencimiento + estado de la obligación + sanción + proceso administrativo o judicial + condición del contribuyente + alcance territorial del beneficio + fecha límite de solicitud.
La fecha del 19 de noviembre de 2026 adquiere especial importancia para varias de las medidas previstas en el decreto.