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Desde julio volverán a aplicarse los incrementos en tarifas de autorretención y los cambios en retención en la fuente

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A partir del 1 de julio de 2026 volverán a producir efectos las disposiciones contenidas en los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, luego de que el Consejo de Estado revocara la suspensión provisional que recaía sobre estas normas.

La medida implica el regreso de los incrementos en las tarifas de autorretención del impuesto sobre la renta para distintas actividades económicas y modificaciones a las bases mínimas para practicar retención en la fuente.

¿Qué vuelve a aplicarse?

Las disposiciones relacionadas con las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente.

En términos prácticos, esto significa que algunas actividades económicas volverán a estar sujetas a mayores porcentajes de autorretención y que determinadas operaciones podrán quedar sometidas a retención desde montos inferiores a los que venían aplicándose durante la suspensión.

Junio fue un período de transición

La decisión del Consejo de Estado mantuvo temporalmente las reglas anteriores hasta el 30 de junio de 2026.

Este período permitió a las compañías realizar los ajustes necesarios antes de la entrada en vigor de las disposiciones.

Con la llegada de julio, resulta recomendable confirmar que dichos cambios ya se encuentren incorporados en los procesos internos de la organización.

Aspectos que vale la pena revisar

Antes de la entrada en vigor de las medidas, los responsables contables, tributarios y financieros podrían validar aspectos como:

• Parametrización de sistemas contables.

• Configuración de ERP y software financiero.

• Procedimientos asociados a retención en la fuente.

• Cálculo de autorretenciones.

• Procesos de nómina y facturación.

• Proyecciones de flujo de caja para el segundo semestre.

• Controles tributarios y conciliaciones internas.

La revisión anticipada de estos procesos facilita la aplicación de las disposiciones y reduce riesgos asociados al cumplimiento tributario.

La discusión jurídica continúa

La revocatoria de la suspensión provisional no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad del Decreto 572 de 2025.

El proceso judicial continúa su trámite ante el Consejo de Estado y será la sentencia definitiva la que determine la validez de las disposiciones demandadas.

Mientras ello ocurre, los incrementos en tarifas de autorretención y las modificaciones a las bases mínimas para practicar retención en la fuente volverán a aplicarse a partir del 1 de julio de 2026.

Óscar Andrés Torres Puentes

Socio – HUB Accountants
otorres@hublegal.com.co

Merlys Manjarres
Directora Contable – HUB Accountants
memanjarres@hubaccountants.com.co