La DIAN, mediante el Concepto 0158 del 26 de enero de 2026, modificó de manera expresa su interpretación frente al Documento Soporte en adquisiciones realizadas a sujetos no obligados a facturar (DSNO), introduciendo un criterio más favorable para los contribuyentes
Hasta este pronunciamiento, la DIAN sostenía que, si el DSNO no se generaba y transmitía en el mismo año gravable en que se realizó la operación, el costo o deducción podía ser rechazado fiscalmente, aun cuando el gasto hubiera ocurrido realmente en ese período.
Esta interpretación generaba contingencias frecuentes, especialmente en operaciones realizadas al cierre del año, donde por razones operativas o comerciales el documento soporte se generaba en el período siguiente.
Con este nuevo concepto, la DIAN reconsidera su posición y aclara que:
Los costos y deducciones pueden ser aceptados en el año en que ocurrió la operación, incluso si el DSNO se genera en el año siguiente, siempre que se pueda demostrar que el gasto fue real y se realizó efectivamente en ese período
Para llegar a esta conclusión, la DIAN reconoce que el DSNO cumple una función probatoria equivalente a la de la factura de venta o documento equivalente, y que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario resulta aplicable también a este tipo de documento.
La entidad sustenta su nueva interpretación en:
El principio de realidad económica.
La finalidad del parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, creado para evitar rechazos fiscales por diferencias de período entre la operación y el documento soporte.
La equivalencia funcional entre la factura de venta y el DSNO como mecanismos válidos para soportar costos y deducciones.
Todo lo anterior, sin que ello implique el desconocimiento de los deberes formales de generación y transmisión del DSNO.
Este cambio:
Reduce el riesgo de rechazo de costos y deducciones por razones meramente formales.
Brinda mayor seguridad jurídica en procesos de fiscalización.
Facilita el manejo de operaciones realizadas al cierre del año gravable.
Refuerza la importancia de contar con soportes que demuestren la realidad del gasto, aun cuando el documento se emita posteriormente.
Aunque este concepto flexibiliza el tratamiento fiscal, es clave que las empresas:
Conserven evidencia suficiente que demuestre la realidad y el momento del gasto.
Regularicen oportunamente la generación y transmisión del DSNO.
Revisen sus procesos internos para minimizar contingencias formales.